lunes, 20 de mayo de 2013

Belgica v Senegal o la obligación de extraditar o juzgar

La Corte Internacional de Justicia ha dictado una interesante sentencia sobre la disyuntiva entre procesar a un sujeto que  se acusa de haber cometido delitos internacionales en su carácter de contrarios a la humanidad o de extraditarlo.

Este concepto o procesas o extraditas tiene su fundamento en la necesidad de persecución penal de aquellos a quienes se les acusa de ciertos delitos como genocidio. Así también aunque con ciertos matices, la piratería.

En el caso en cuestión Senegal no proceso a un sujeto contra el cual se sostenía había cometido delito y por consiguiente, pedía Bélgica, o que fuere extraditado o procesado.

Dos cuestiones resultan interesantes en el fallo, entre otras, el que el fallo tiene una connotación procedimental al determinarse quién detenta la jurisdicción y de otra parte los problemas relacionados a las pruebas para fundamentar la decisión del tribunal internacional a fin de aplicar la normativa que corresponde.
Otra cuestión no menos relevante es el tipo de delitos que se persiguen.

Finalmente la manera o forma de razonar del tribunal frente a la posible negativa del Estado donde se encuentra el acusado.

Quizás lo más relevante aun y que se ha desarrollado desde el caso "Canal de Corfú" es la responsabilidad por omisión del Estado en este caso omisión de extraditar y de otra de juzgar. Esto se relaciona con los Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad Internacional de la Comisión Derecho internacional de Naciones Unidas. Es delito internacional toda omisión y este fallo aplica este concepto.