sábado, 15 de julio de 2017

Las normas jurídicas internacionales

Una de las maneras de ayudar al Derecho internacional público es determinar la forma o las formas de la norma jurídica internacional para luego definir cómo operan y, finalmente, su grado de vinculatoriedad.

Es una realidad jurídica reconocida como norma jurídica internacional escrita que los tratados son una ley para las partes, es decir, son pactos para ser observados, cumplidos, et cetera.

En este breve estudio nos centraremos en la importancia de la norma jurídica internacional, sus elementos esenciales en el Orden jurídico y de consiguiente en el Estado de Derecho internacional y su incorporación dentro del Orden jurídico nacional.

La norma jurídica internacional no tiene diferencia con la norma jurídica en general
Es un hecho que hoy día se consideran a las normas jurídicas como uno de los elementos centrales de la noción de Derecho.
Las normas jurídicas internacionales no deberían contar con una estructura diferente a la norma jurídica general. Es decir, deberían contar con los elementos propios de la misma. Sin embargo, además de existir normas sobre la creación de normas jurídicas, es posible encontrar otras normas jurídicas de bastante importancia por su diferencia de la norma jurídica primaria (Hart) o de la norma jurídica general (Kelsen).
El concepto de Derecho como Ciencia tiene a la norma jurídica en su centro. Sin embargo, las normas jurídicas tienen sus propias características. Para una clarificación podemos citar el trabajo de Eduardo Farías https://www.itescam.edu.mx/principal/sylabus/fpdb/recursos/r62643.PDF
Así también podemos citar a Hans Kelsen en su texto "Teoría Pura del Derecho" en su segunda Edición:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/3/1039/8.pdf
Sin embargo, las expresiones de carácter tradicional no expresan la riqueza de las normas jurídicas internacionales.

Normas jurídicas primarias internacionales
Las mismas son directas en la creación de derechos y obligaciones, objetos del Derecho, internacionales. En este sentido es posible enfrentarnos con normas jurídicas de este tipo en muchos tratados, por ejemplo los tratados de la Organización Mundial del Comercio, de Derecho humanos, Derecho internacional penal, Derecho internacional ambiental. Asimismo, en las normas jurídicas de la Costumbre Internacional pública. Lo mismo en el caso de los Principios Generales del Derecho.
Regulan directamente los hechos o actos.

Normas jurídicas secundarias internacionales
Estas pueden estar claramente establecidas en la fuentes de Derecho internacional (tratados, costumbre internacional pública, principios) que además tiene la característica de crear normas jurídicas y de ordenar la forma jurídica de creación de las normas jurídicas internacionales.
Asimismo, es posible mencionar tratados internacionales que generan normas jurídicas internacionales pero son una expresión de las fuentes de derecho internacional público. Por esto es que tienen una doble naturaleza primaria y secundaria.

Normas jurídicas especiales I
Estas normas jurídicas internacionales son aquellas que ordenan la aplicación nacional de manera directa cuando las mismas son de aplicación nacional conforme a la obligación internacional general de aplicación interna. Es decir, no corresponde siquiera discusión acerca de la obligación y su aplicacion internacional sino que son normas jurídicas que expresamente se aplican directamente, ej. Art. 15.7 Convencion sobre Diversidad Biológica.

Normas jurídicas especiales II
Son quellas normas jurídicas internacionales sólo de aplicación internacional ad inter generando  derechos y obligaciones sólo entre Estados.
Este tipo de normas internacionales son las que primeramente se describen o vienen a la mente cuando se acerca por primera vez al Derecho internacional público. Las mismas tienen a los sujetos de Derecho internacional o a los objetos de Derecho internacional como ámbito de regulación. Por ejemplo, en el Derecho internacional el Estado posee una serie de prerrogativas.

Normas jurídicas especiales III
Estas normas jurídicas establecen cómo nacen, se modifican, extinguen otras normas jurídicas internacionales como el caso de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Conordancia por determinación de la situación jurídica de otra norma jurídica.

Normas jurídicas especiales IV
Estas normas jurídicas son las que establecen cómo se interpretan otras normas jurídicas internacionales, el caso de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados. Concordancia por determinación del sentido y alcance de la norma jurídica internacional.

Normas jurídicas especiales V
Estas normas jurídicas son las que establecen un procedimiento a fin de determinar cuándo se utilizarán las mismas para indicar la creación de una norma jurídica particular a un caso concreto como es la solución de conflicto jurídico entre un sujeto de Derecho internacional y otro sujeto de Derecho internacional.

Normas jurídicas especiales VI
Estas normas jurídicas son aquellas definitorias de límites al actuar de sujeto de Derecho internacional e inclusive nacionales los cuales de transgredirse conllevan la nulidad del acto jurídico internacional correspondiente y la posibilidad de una sanción. Es el caso de las normas jurídicas de ius cogens.

Conclusión
Es necesario considerar que las normas jurídicas internacionales poseen diversidad de naturaleza o esencia y como tales funciones diferentes. Todas deberían provocar la necesaria obligatoriedad. Supuesto lo anterior no queda preguntarnos por un desarrollo de dichas características que analizaremos en un próximo momento.