Desde la defensa al
ataque: la evidencia, el razonamiento y las afirmaciones de la defensa chilena
Sergio Peña
A las 11.03 hora chilena la Corte Internacional de Justicia a través de
su presidente el Dr Peter Tomka estableció que se iniciaba la defensa del caso
Chileno. De la defensa se planteó el ataque, del mismo modo de las partidas de
Capablanca los antecedentes de cada uno de los juristas y su razonamiento modificó
la forma en que la apreciación y la interpretación de las normas jurídicas se
desarrolla por los miembros de la Corte.
Una vez que el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, el Dr.
Peter Tomka dió por iniciada la sesión de hoy en la mañana el Agente chileno,
el Profesor de la Universidad de Chile D. Alberto van Klaveren expresó sus
agradecimientos a la Corte por escuchar los planteamientos del país.
Expresó además que el tratado de 1952 y de 1954 dividieron las fronteras
y acuerdos de 1968 y 1969 establecer la división, asi también hay 60 años de
evidencia este chileno de origen amsterdames, dijo que “Hemos planteado
evidencia de 60 años de costumbre” (jurídica internacional) y que Perú niega la
existencia de la división.
Plantea otras razones y evidencias así como la relación lógica y racional
de la existencia de tratados.
Este problema es sobre los tratados
El agente van Klaveren indicó que se sitúa la discusión en tratados
internacionales, normas jurídicas internacionales, que deben ser interpretadas
de acuerdo al concepto de “Pacta Sunt Servanda” lo que significa que lo
acordado obliga, norma jurídica y obligación derivada de la Costumbre jurídica
internacional conocida como Derecho internacional general así como de la
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados.
De otra parte dejó claro que ambos países declararon la soberanía sobre
dichos territorios marítimos a 200 millas en 1952 a través de la “Declaración
de Santiago”. Esta es un tratado definido por la Convención de Viena sobre
Derecho de los Tratados.
Agregó que el Profesor Dupuis explicaría después la naturaleza de la
declaración, y que el profesor Crawford indicará que hay una norma jurídica que
regula estas materias. Las zonas se fueron establecidas en relación a las
fronteras entre los estados y determinaron las fronteras. Finalmente afirmó que
estas líneas de demarcación sirvieron y fueron determinados en 1967. Luego,
el Agente, plantea todas las evidencias planteadas exclusivamente en el
caso. Cita el razonamiento del profesor Jiménez de Aréchaga ex Presidente de la
Corte Internacional de Justicia, explica la misión de Bákula en Santiago y
enfrenta la segunda solicitud, el “triángulo externo” nosotros el “Alta Mar”.
A las 11.26 termina el Agente van Klaveren concluye con su exposición de
manera consistente contestando las exposiciones de la contraparte en cuanto a
no existir un tratado de límites y los límites así como la existencia de lo que
se ha denominado un triángulo externo.
A las 11.28 el profesor francés y abogado Jean Marie Dupuis inicia su exposición en francés.
El profesor Dupuy enfrenta al profesor Lowe
Habla de la forma y el título como no pertinencia para su naturaleza
jurídica sino la intención. El título no afecta la calificación. La
terminología no es un elemento determinante según la CIJ por lo tanto no se
podía cambiar por las partes, sigue el principio que en el derecho las cosas
son lo que son pero no lo que las partes quieren que sean.
Esto está reconocido por el profesor Allain Pellet de la parte contraria. Inclusive coloca a la declaración con la expresión “Mar territorial” como elemento central de la Declaración. Construye los términos desde esa perspectiva, gramatical y sistemática así como lógica.
Hace referencia a la falta de coherencia del Perú, de una parte tratado y de otra carente de fuerza obligatoria en sus partes. Es decir, de una parte tratado o fuente de las obligaciones, de otra no lo es. Luego se enfrenta al problema del contenido, el criterio de intencionalidad.
Lowe habría cometido un error, las enunciaciones acordadas para ratificar la declaración de 1952, la inscripción de la declaración ante la Organización de Naciones Unidas, la aplicación de dicha declaración, es un tratado. Así también se refiere al procedimiento de ratificación por Perú. El Perú adopta por el Ministerio de Relaciones del Perú en paralelo y una resolución del congreso de dicho país toma nota de la “Declaración de Santiago” y el 7 de febrero de 1955 ratifica el Presidente del Ecuador la Declaración indicada. La inscripción en la Secretaría de la Organización de Naciones Unidas fue en 1973 incluyendo a Perú. Perú ratificó esta Declaración. Sin embargo es necesario indicar que cuando en 1952 se firmó la Declaración sabían los tres países de ser ésta un tratado pero la importancia del mismo tomó treinta años en producirse en las negociaciones de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En ese momento este tratado provocó una modificación del Derecho internacional público en el ámbito marítimo.
Luego expuso el señor David Colson quien enfrentó a los profesores Lowe
y Wood. Analiza el “método de trazado paralelo” sin dictar cátedra sobre esta
materia a la corte, según expresa indicación del abogado señor Colson. Wood
dijo que uno de los análisis hechos por el señor Colson era un documento
“erudito pero sesgado” (así lo afirma Colson) sin abordar los hechos tras 1952.
Explicó la costa y la “línea paralela”. La forma en que se traza ese límite
exterior es a través de líneas de referencia. La explicación permite observar
cómo se van trabajando estos temas desde lo más sencillo a los más
complejo.Explica las “zonas de solapamiento”.
Consecuencias de la división del “sistema del paralelo” es que su busco:
1.- Ausencia de sobrecolocación de zonas unas sobre otras.
2.- Latitud debidamente determinado.
3.- puntos determinados previamente.
4.- Las zonas ampliadas se extenderían mar adentro y no se cruzarían.
Finalmente el profesor de la Universidad de Cambridge Dr James Crawford enfrentó a Allain Pellet frente a su afirmación que no hay ninguna expresión en la “Declaración de 1952” haya referencia a fronteras. Pellet dijo que de haber habido a una delimitación el 52 solo se refería a la de 1952. Por el contrario, indicó el jurista británico que hubo acuerdo de delimitación en 1952. Es más el mapa de García Sayán así lo indica.
Al igual que en los anteriores Crawford, en un tono tranquilo efectúa un
análisis de la evidencia chilena, por ejemplo lo del, Ministro de Relaciones
Exteriores quien estableció un mapa muy interesante de división de espacios
marítimos que fue el paralelo el punto de referencia donde se establece como
límite o frontera entre Chile y Perú.
Así además reconoce una serie de afirmaciones de Perú carente de
importancia demostrando su conocimiento sobre la materia, su calidad no sólo de
jurista sino de táctico del derecho, no sólo de estratega sino de ejecutor de
una táctica en donde deja pasar algunos hechos públicos y notorios para
concentrarse en los puntos importantes, en el razonamiento y sus relaciones con
la evidencia.
Enfrenta al profesor Lowe, este es un enfrentamiento entre grandes
internacionalistas. Expone como si estuviera enseñando y ayudando a entender
los argumentos contrarios, las falacias planteadas, los errores, los actos
dolosos e inclusive, cuestión que provocó extrañeza en cuanto a las
incertidumbres provocadas por un documento que Perú presentó alterado abusando
de su derecho de acción internacional y de la confianza de la Corte. Avanza
sobre la “zona marítima general” en su segunda parte con el objeto de
clarificar la situación entre Chile y Perú no entre Ecuador y Perú. Incluye
tanto las afirmaciones de Perú y muestra la relación con la evidencia y la
realidad de la interpretación de Perú sobre esta materia y muestra que la misma
tiene inmensas contradicciones.
Se refiere al Profesor Jiménez de Aréchaga y habla que este jurista se
refiere al artículo IV de la Declaración de 1952 que es una división de
territorios o delimitación de territorios.
Indica y destruye evidencia presentada por Perú y, a la vez, plantea una
situación diferente que es incorporar interpretación de textos jurídicos, así
como de doctrina y jurisprudencia internacional acompañando y enfatizando
documentos de terceros países que refrendan la existencia de una línea del
paralelo debidamente explicada en mapas y que son la expresión de tratados.
En definitiva, el planteamiento de mayor consistencia donde se ha
procedido a desarrollar una serie de antecedentes. Podríamos hacer una primera
evaluación general, es una ordenación de las afirmaciones, la evidencia y el
razonamiento que las liga a fin de alcanzar un resultado final, una
refrendación de la noción de encontrarnos con argumentos que destruyen las
afirmaciones de la contraparte, de defensa ahora nos corresponde hacernos cargo
del ataque a la contraparte, no oponernos sino afirmar y dejar claro que la
discusión no se desarrolla controvirtiendo a la contraria y defendiéndose sino
imponiendo los propios argumentos que refrendan lo expuesto por Chile. Inclusive
hay un Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 donde en su
artículo primero expresamente se habla del “paralelo que constituye el límite
marítimo entre los dos países.”. Si se hubiera leído debidamente por peruanos
este texto probablemente se habría evitado el bochorno de observar cómo se
plantea que hay evidencia contraria presentada de manera que provoca la
sensación de haberse modificado por Perú la evidencia para justificar la
afirmación modificando esa evidencia y no usándola. Es más se proponía de parte
de algunos abogados en la red que los asesores jurídicos de Perú renunciaran.
Retomando una evaluación de este primer día podemos agregar a la solidez
de los argumentos chilenos que los mismos han sido expuestos sin odio ni
violencia pero razonadamente. En Derecho, como hemos dichos en un libro que he
publicado hace algún tiempo, no sólo hay que tener razón o razones (como me
decía un viejo profesor cuando estudié derecho) sino saberla exponer y eso es
lo que desarrollan los juristas que nos defienden. Mañana volveremos a escuchar
y sabremos de nuevos argumentos que avalan nuestra opción.
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