La estrategia y la táctica en
la Corte Internacional de Justicia de La Haya, los peones y los alfiles, las
torres y finalmente la reina
Sergio Peña
Las
presentaciones o alegatos de los días jueves y viernes han sido sólidos, el
conjunto de actos ejecutados por un Estado han sido considerados de siempre
como propios o indiciarios de la existencia de costumbre internacional o
cumplimiento de normas jurídicas internacionales y las piezas así como el
tablero ha sido debidamente usado por los abogados que nos representan. Sin
embargo, pareciera que los peruanos sembraron con sus alegaciones, además de
las imprecisiones, contradicciones e histrionismo, la duda respecto de la
naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago, atacando a quienes fundaron
dicho texto, los abogados Guarello de Valparaíso y violentando la relación
protección de peces a través de la soberanía con la determinación de un espacio
marítimo individual o de cada país y, finalmente, la configuración de la forma
en que dicho espacio marítimo tendrá límites para cada país. Una pregunta de
gran relevancia.
Los tratados son acuerdos
internacionales cuya característica principal es generar derechos y
obligaciones, facultades y deberes, el resto según el profesor Dupis, carece de
sentido. El señor Colson coincide con el profesor Dupis en los casos que
sirvieron de base no sólo a la Declaración de 1952 y de 1954. Sin embargo, lo
interesante es que se han incorporado las referencias de la Corte Internacional
de Justicia relacionadas anteriormente en las mismas sentencias de la Corte
Internacional de Justicia, caso de 1968 sobre el caso "Mar del
Norte" inclusive de algunos de sus presidentes sea en la sentencia así
como de las opiniones de esos mismos juristas así como de otros juristas
relacionados al asunto. Entonces, La Corte siempre ha estado equivocada.
La exposición del día viernes
El expositor quien continuó es
el señor Calson. Nuevamente incluye el señor Calson casos donde se destruye el
argumento de Perú. En ellos aplica el razonamiento jurídico. Viene una revisión
completa de todos los mapas que sirven de evidencia a fin de ilustrar los
puntos,
A su vez el jurista Condorelli
indica que "Para examinar la cuestión ante la Corte es necesario
leer éste en su conjunto y no se puede leer de manera separada de su contexto
pueden llevar a otra conclusión". Señala que los artículos 31 y 32 de la Convención
de Viena sobre Derecho de los Tratados a pesar que la cuestión fundamental es
la interpretación de los tratados. Se concentra en la Declaración de Santiago
porque Chile y Ecuador así lo interpretan Es necesario
contextualizar la interpretación como la de 1954. Ahí se trata una relación y
forman un conjunto integrado que se le da primacía a la Declaración de
Santiago. Es obvio de la relación de integración entre los tratados de 1951 y
1954, parte del contexto necesario para entender la interpretación. Con ello
busca encontrar la forma de auxiliar a la interpretación. Insiste en la
relación respecto del artículo IV de la Declaración debido a que establecen un
"Acuerdo" que establece el tratado. Los trabajos preparatorios así
fueron considerados. Agrega que los trabajos preparatorios, por su parte, en el
convenio de 1954 que los paralelos desde la costa constituyen las fronteras
marítimas se identifican desde las fronteras terrestres se unen al mar en 2 y 3
de noviembre de 1954. Se rechazó el que se incorporara una declaración
superflua estableciendo que no era posible establecerla porque ello ya había
sido establecido en las conferencias de Santiago (refiriéndose a los de 1952)
entonces en ese caso ya no se requería incluirlo ni aun para aclarar porque el
acuerdo unánime de las partes era una interpretación auténtica y por eso no es
necesario incorporarla.
La interpretación de la
Declaración de Santiago permite llegar más allá de toda “duda
razonable” que la validez de la Declaración, luego la relación con los acuerdos
de 1954 y finalmente la ejecución de tales resoluciones.
El último en exponer fue el
Profesor Crawford. Indica que no puede sustituirse una con otros elementos, la
equidad no puede ser fundamento para cuestionar el establecimiento de una
sentencia donde se modifique el límite fronterizo citándose una serie de
sentencias por el Profesor Crawford. Concluye Crawford con la expresión
"Pacta Sunt Servanda" como forma de resumir que es a ella a la cual
nos debemos, las obligaciones nacidas de las fuentes del Derecho internacional
Público, el tratado en el caso de marras, obligan y deben cumplirse.
La pregunta del Ministro
Bennouna
Tras el término de la
exposición chilena el Ministro Bennouna preguntó a las partes. La pregunta
hecha por el Ministro de la Corte Internacional de Justicia a ambas partes fue
la siguiente:
“¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de
Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional
General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción
exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta
una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?
¿Hay reglas de
reconocimiento conforme al Derecho internacional general de estos espacios
marítimos?
La doctrina y legislación a
nivel internacional. De acuerdo a don Andrés Bello (Principios de Derecho
internacional, Librería de Garnier Hermanos, París, 1864, p. 35) “Las ballenas
frecuentaban en otro tiempo el Golfo de Vizcaya; hoy día es necesario
perseguirlas hasta las costas de Groenlandia y de Spizberg; y por grande que
sea en dichas especies la fecundidad de la naturaleza, no se puede dudar que la
concurrencia de muchos pueblos haría más difícil y menos fructuosa la pesca, y
acabaría por extinguirlas, o a lo menos por alejarlas de unos mares a otros. No
siendo inagotables es lícito a un pueblo es lícito a un pueblo apropiarse los
parajes en que se encuentran. Mas esto se entiende sin despojar a otros de un
derecho adquirido. Si dos o más naciones frecuentan una misma pesquería, no pueden
excluirse mutuamente; y para que una de ellas se las apropie es necesario el
consentimiento de los demás partícipes”. Es por consiguiente que al menos la
doctrina, no cualquier doctrina sino una muy autorizada a nivel regional e
internacional al menos consideraba la existencia de la posibilidad de
apropiación. Por consiguiente existe dentro del Derecho internacional general a
dicha época alusión a la apropiación.
La
doctrina y la jurisprudencia es parte de las fuentes formales de la corte al
fallar en Derecho, el caso de marras, y fue Cornelius van Bynkershoek (dominio maris) el que
propuso la existencia de un mar territorial de “X” distancia (Kelsen, Hans, op.
cit., p. 190). Sin embargo, Kelsen cita a Grocio quien en su “De jure Belli ac
Pacis” reconoce un espacio marítimo conocido como Mar Territorial (Kelsen,
Hans, op. cit., P. 189) y agrega:
“La regla
de las tres millas fue generalmente reconocida durante el siglo XIX y comienzos
del XX sólo en cuanto determinaba una distancia mínima” (Kelsen, Hans, op.
cit., p. 190).
Resumen
Si tuviéramos que
resumir, hoy podemos observar cada una de las piezas que se observan en su
totalidad. Los peones son los documentos, los alfiles se mueven de
en los razonamientos Las torres es la jurisprudencia de la
Corte Internacional de Justicia que permite dar fuerza a lo dicho por Chile.
Finalmente podemos ver otros casos que en su conjunto vemos a la reina,
la argumentación.
¿Los caballos y el jaque mate?
Los caballos pueden significar
las relaciones entre la Declaración, los convenios y la aplicación
coherente de una frontera en el paralelo. Eso no se ha ampliado todavía sino se
va a presentar la próxima semana y allí observar como va a cumplirse el término
de la alegación.
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