miércoles, 12 de diciembre de 2012


La estrategia y la táctica en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, los peones y los alfiles, las torres y finalmente la reina

Sergio Peña

Las presentaciones o alegatos de los días jueves y viernes han sido sólidos, el conjunto de actos ejecutados por un Estado han sido considerados de siempre como propios o indiciarios de la existencia de costumbre internacional o cumplimiento de normas jurídicas internacionales y las piezas así como el tablero ha sido debidamente usado por los abogados que nos representan. Sin embargo, pareciera que los peruanos sembraron con sus alegaciones, además de las imprecisiones, contradicciones e histrionismo, la duda respecto de la naturaleza jurídica de la Declaración de Santiago, atacando a quienes fundaron dicho texto, los abogados Guarello de Valparaíso y violentando la relación protección de peces a través de la soberanía con la determinación de un espacio marítimo individual o de cada país y, finalmente, la configuración de la forma en que dicho espacio marítimo tendrá límites para cada país. Una pregunta de gran relevancia.

Los tratados son acuerdos internacionales cuya característica principal es generar derechos y obligaciones, facultades y deberes, el resto según el profesor Dupis, carece de sentido. El señor Colson coincide con el profesor Dupis en los casos que sirvieron de base no sólo a la Declaración de 1952 y de 1954. Sin embargo, lo interesante es que se han incorporado las referencias de la Corte Internacional de Justicia relacionadas anteriormente en las mismas sentencias de la Corte Internacional de Justicia, caso de  1968 sobre el caso "Mar del Norte" inclusive de algunos de sus presidentes sea en la sentencia así como de las opiniones de esos mismos juristas así como de otros juristas relacionados al asunto. Entonces, La Corte siempre ha estado equivocada.

La exposición del día viernes
El expositor quien continuó es el señor Calson. Nuevamente incluye el señor Calson casos donde se destruye el argumento de Perú. En ellos aplica el razonamiento jurídico. Viene una revisión completa de todos los mapas que sirven de evidencia a fin de ilustrar los puntos,
A su vez el jurista Condorelli indica que "Para examinar la cuestión ante la Corte es necesario leer éste en su conjunto y no se puede leer de manera separada de su contexto pueden llevar a otra conclusión". Señala que los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados a pesar que la cuestión fundamental es la interpretación de los tratados. Se concentra en la Declaración de Santiago porque Chile y Ecuador así lo interpretan  Es necesario contextualizar la interpretación como la de 1954. Ahí se trata una relación y forman un conjunto integrado que se le da primacía a la Declaración de Santiago. Es obvio de la relación de integración entre los tratados de 1951 y 1954, parte del contexto necesario para entender la interpretación. Con ello busca encontrar la forma de auxiliar a la interpretación. Insiste en la relación respecto del artículo IV de la Declaración debido a que establecen un "Acuerdo" que establece el tratado. Los trabajos preparatorios así fueron considerados. Agrega que los trabajos preparatorios, por su parte, en el convenio de 1954 que los paralelos desde la costa constituyen las fronteras marítimas se identifican desde las fronteras terrestres se unen al mar en 2 y 3 de noviembre de 1954. Se rechazó el que se incorporara una declaración superflua estableciendo que no era posible establecerla porque ello ya había sido establecido en las conferencias de Santiago (refiriéndose a los de 1952) entonces en ese caso ya no se requería incluirlo ni aun para aclarar porque el acuerdo unánime de las partes era una interpretación auténtica y por eso no es necesario incorporarla.
La interpretación de la Declaración de Santiago permite llegar más allá de toda “duda razonable” que la validez de la Declaración, luego la relación con los acuerdos de 1954 y finalmente la ejecución de tales resoluciones.
El último en exponer fue el Profesor Crawford. Indica que no puede sustituirse una con otros elementos, la equidad no puede ser fundamento para cuestionar el establecimiento de una sentencia donde se modifique el límite fronterizo citándose una serie de sentencias por el Profesor Crawford. Concluye Crawford con la expresión "Pacta Sunt Servanda" como forma de resumir que es a ella a la cual nos debemos, las obligaciones nacidas de las fuentes del Derecho internacional Público, el tratado en el caso de marras, obligan y deben cumplirse.

La pregunta del Ministro Bennouna
Tras el término de la exposición chilena el Ministro Bennouna preguntó a las partes. La pregunta hecha por el Ministro de la Corte Internacional de Justicia a ambas partes fue la siguiente:

“¿Consideran ustedes, en tanto a signatarios de la Declaración de Santiago en 1952, que podían en esa fecha, conforme al Derecho Internacional General, proclamar y delimitar una zona marítima de soberanía y jurisdicción exclusivas sobre el mar que baña las costas de sus respectivos países, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas desde las diferidas costas?

¿Hay reglas de reconocimiento conforme al Derecho internacional general de estos espacios marítimos?
La doctrina y legislación a nivel internacional. De acuerdo a don Andrés Bello (Principios de Derecho internacional, Librería de Garnier Hermanos, París, 1864, p. 35) “Las ballenas frecuentaban en otro tiempo el Golfo de Vizcaya; hoy día es necesario perseguirlas hasta las costas de Groenlandia y de Spizberg; y por grande que sea en dichas especies la fecundidad de la naturaleza, no se puede dudar que la concurrencia de muchos pueblos haría más difícil y menos fructuosa la pesca, y acabaría por extinguirlas, o a lo menos por alejarlas de unos mares a otros. No siendo inagotables es lícito a un pueblo es lícito a un pueblo apropiarse los parajes en que se encuentran. Mas esto se entiende sin despojar a otros de un derecho adquirido. Si dos o más naciones frecuentan una misma pesquería, no pueden excluirse mutuamente; y para que una de ellas se las apropie es necesario el consentimiento de los demás partícipes”. Es por consiguiente que al menos la doctrina, no cualquier doctrina sino una muy autorizada a nivel regional e internacional al menos consideraba la existencia de la posibilidad de apropiación. Por consiguiente existe dentro del Derecho internacional general a dicha época alusión a la apropiación.
La doctrina y la jurisprudencia es parte de las fuentes formales de la corte al fallar en Derecho, el caso de marras, y fue Cornelius van Bynkershoek (dominio maris) el que propuso la existencia de un mar territorial de “X” distancia (Kelsen, Hans, op. cit., p. 190). Sin embargo, Kelsen cita a Grocio quien en su “De jure Belli ac Pacis” reconoce un espacio marítimo conocido como Mar Territorial (Kelsen, Hans, op. cit., P. 189) y  agrega:
“La regla de las tres millas fue generalmente reconocida durante el siglo XIX y comienzos del XX sólo en cuanto determinaba una distancia mínima” (Kelsen, Hans, op. cit., p. 190).

Resumen
Si tuviéramos que resumir, hoy podemos observar cada una de las piezas que se observan en su totalidad. Los peones son los documentos, los alfiles se mueven de en los razonamientos  Las torres es la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia que permite dar fuerza a lo dicho por Chile. Finalmente podemos  ver otros casos que en su conjunto vemos a la reina, la argumentación.


¿Los caballos y el jaque mate?
Los caballos pueden significar las relaciones entre la Declaración, los convenios y la aplicación coherente de una frontera en el paralelo. Eso no se ha ampliado todavía sino se va a presentar la próxima semana y allí observar como va a cumplirse el término de la alegación.

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